Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 68En vigor desde 15 nov 1997
El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencia y en colaboración con las Administraciones Públicas correspondientes y las entidades privadas e instituciones convenientemente acreditadas, promoverá las siguientes actuaciones:
1. La atención a los drogodependientes desde las redes generales de los sistemas sanitario y de acción social, siempre desde un enfoque multidisciplinar, especialmente en el nivel primario.
2. La ampliación de la oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes, fundamentalmente en cuanto al incremento de actividad y programas que desarrollan y en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos.
3. La inspección y control periódico de los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente, de carácter privado.
4. La potenciación de programas de incorporación social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares.
5. Con carácter prioritario la realización de programas encaminados a la reducción de daños y la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente y la creación y extensión regional de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. Estos programas incluirán la accesibilidad a tratamientos con sustitutivos opiáceos, al control sanitario y a la atención social.
6. La potenciación de programas de formación ocupacional y profesional del drogodependiente, con objeto de conseguir su progresiva incorporación social-laboral.
7. La sensibilización de la sociedad en general, con el fin de promover la participación activa y solidaria de la comunidad en el proceso de asistencia e incorporación social del drogodependiente y de modificar las actitudes negativas hacia el mismo.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-10