Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 68En vigor desde 15 nov 1997
1. La presente Ley tiene por objeto:
a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y dentro de su ámbito territorial, del conjunto de actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención del consumo de sustancias que puedan generar dependencias y a la asistencia e integración social de las personas de ellas dependientes.
b) La regulación general de las funciones y competencias en la materia de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia.
c) La configuración del Plan Regional Sobre Drogas como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Cantabria.
d) La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda causarles el consumo de drogas.
2. Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-1