Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 13 feb 1998
1. El personal a que se refiere las disposiciones transitorias IV y IX de la Ley de Función Pública Regional, Ley 4/1986, y aquellos otros transferidos posteriormente a los que hubieran sido de aplicación éstas, que a la entrada en vigor de la presente Ley ostente la condición de interino y a los que no se les aplicaron las citadas disposiciones transitorias, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria previa realización de un proceso selectivo valorando, a estos efectos, los servicios efectivos prestados en su condición de interinos. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1998, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-1998-5829

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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-sexta