Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
El personal laboral fijo, transferido procedente del ICONA, el procedente del Servicio Forestal de la Diputación Provincial y el personal laboral fijo de la Diputación Regional de Cantabria que conforme a las relaciones de puestos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, desempeñen en propiedad funciones propias del Cuerpo de agentes del medio natural, tendrán derecho a la opción prevista en el párrafo anterior previa realización de pruebas o cursos de adaptación que reglamentariamente se determinen. Quienes no accedan a la condición de funcionario de carrera y sus puestos hayan quedado reservados a funcionarios, cesarán en los mismos quedando a disposición de las secretarias generales técnicas hasta en tanto se les adscriba provisionalmente a otro puesto de trabajo de los reservados para personal laboral y percibiendo únicamente el sueldo correspondiente a su categoría profesional conforme a las tablas de los correspondientes convenios colectivos. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514

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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-segunda