Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 abr 1993
Producida la integración del personal laboral fijo como funcionario de carrera conforme a las anteriores disposiciones, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno adquirirán el carácter de firmes las adscripciones de este personal a las plazas que vinieran desempeñando hasta ese momento.
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