Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
88 / 103En vigor desde 21 abr 1993
1. Las plazas no escalafonadas que puedan ser transferidas serán reordenadas, agrupadas y clasificadas para integrarse, en su caso, en los Cuerpos de funcionarios de la Administración Autónoma de Cantabria con titulación académica, funciones y retribuciones similares.
2. El personal transferido como vario sin clasificar será clasificado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, para su integración en los correspondientes Cuerpos de funcionarios o en la plantilla de personal laboral, según el caso.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-adicional-sexta