Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
91 / 103En vigor desde 1 ene 2005
Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.
Se añade por el .4 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-adicional-novena