Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2005
Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario. Se añade por el .4 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004

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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-adicional-novena