Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 abr 1993
El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley. Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.
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