Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 80
82 / 103En vigor desde 21 abr 1993
Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-80