Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 21 abr 1993
Para la graduación de las faltas e imposición de sanciones a los que se refiere este capítulo se atenderá a las circunstancias objetivas y subjetivas que permitan valorar el resultado lesivo producido y las modificativas de responsabilidad establecidas en la legislación del Estado.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-79