Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
65 / 103En vigor desde 21 abr 1993
1. El funcionario tiene el deber de cooperar con sus jefes y compañeros en la consecución de los objetivos encomendados a la dependencia de que forma parte y en la mejora del desarrollo de los servicios, proporcionando la información y otras formas usuales de auxilio administrativo.
2. En especial, procurará al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando los medios que a este efecto ponga la Comunidad Autónoma a su disposición.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-63