Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 21 abr 1993
El funcionario tiene el deber general de sigilo en lo que atañe a la función desempeñada y especialmente el de secreto profesional sobre datos y situaciones que conozca por razón del cargo y cuya divulgación pueda dañar o crear riesgo para los intereses públicos o al interés de los particulares afectados.
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