Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 21 abr 1993
Los funcionarios tendrán los siguientes derechos de carácter administrativo: a) Conservar la condición de funcionario público y no perderla, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos que determina esta Ley. b) Al ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo a que ha sido destinado, salvo supensión, cese y demás supuestos previstos en esta Ley. c) A la inamovilidad de residencia siempre que el servicio lo consienta. d) A conocer y acceder libremente a su expediente personal de acuerdo con la normativa específica de este registro. e) A la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior. f) A la carrera administrativa.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-51