Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 21 abr 1993
Procede, automáticamente, la declaración de excedencia voluntaria en los siguientes casos: 1. Cuando el funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pase a encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera Administraciones Públicas, incluida la de la Diputación Regional de Cantabria, o pase a prestar sus servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades en el sector público. 2. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de treinta días, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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eli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-36