Título TÍTULO III
Art. 11
11 / 103En vigor desde 1 ene 2002
Los órganos superiores en materia de función pública se clasifican en ejecutivos y consultivos:
a) Son órganos ejecutivos:
1.º El Consejo de Gobierno.
2.º El Consejero de Presidencia.
3.º El Consejero competente en materia de Educación.
4.º El Consejero competente en materia de Sanidad.
5.º Los Consejeros.
b) Es órgano consultivo:
El Consejo de Función Pública.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1377#dfsegunda Se modifica por el de la Ley 13/1998 de 23 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-5940
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#art-11