Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

Derogado53 / 66
En vigor desde 31 dic 1997
1. Toda infracción administrativa en materia de caza llevará consigo el decomiso de la caza, viva o muerta, que fuera ocupada, así como de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para cometer el hecho objeto de infracción. 2. En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante adoptará las medidas precisas para su depósito en lugar idóneo o la libertará en el supuesto de que estime que está en condiciones de valerse por sí misma. 3. En el caso de la ocupación de caza muerta, ésta se entregará, mediante recibo, en el lugar que se determine por el órgano competente en la materia. Se modifica por el artículo único.4 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748 .

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Pro

eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-52