Capítulo CAPÍTULO I
Art. Base primera
1 / 18En vigor desde 17 feb 1941
Para todas las líneas férreas españolas de ancho normal, de servicio y uso público, explotadas por Compañías concesionarias, cualquiera que sea la fecha de vencimiento de la concesión, se adelanta al día primero de febrero de mil novecientos cuarenta y uno la consolidación de la plena propiedad por el Estado, entrando éste el indicado día en el goce de dichos ferrocarriles.
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Proeli/es/l/1941/01/24/(1)#base-primera