Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 mar 1912
Las denuncias o querellas contra Senadores o Diputados, se formularán ante el Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, observándose lo dispuesto en las leyes y disposiciones de procedimiento.
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eli/es/l/1912/02/09/(1)#art-4