Art. Artículo primero
1 / 7En vigor desde 30 jun 1957
El Instituto Nacional de Estadística formará los censos generales de la Nación, tanto los demográficos como los de carácter económico y sus derivados o conexos. Los Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y la Organización Sindical prestarán la necesaria colaboración para la formación de los mencionados censos.
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Proeli/es/l/1957/06/08/(2)#articulo-primero