Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 nov 1992
Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales. Se añade por el art. 3.4 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817 .

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eli/es/l/1957/06/08/(1)#disposicion-final-tercera