Art. Artículo veintidós
Título TÍTULO III

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 1 ene 1959
La invalidez de las actuaciones realizadas por quien sin estar legítimamente encargado del Registro hubiere públicamente ejercido sus funciones, sólo perjudica a quienes obraron de mala fe.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-veintidos