Art. Artículo sesenta y nueve
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª. De matrimonios

Art. Artículo sesenta y nueve

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En vigor desde 1 ene 1959
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-sesenta-y-nueve