Art. Artículo quince
Título TÍTULO III

Art. Artículo quince

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En vigor desde 17 mar 2007
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5585 .

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Pro

eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-quince