Art. Artículo noventa y ocho
Título TÍTULO VII

Art. Artículo noventa y ocho

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En vigor desde 1 ene 1959
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-noventa-y-ocho