Art. Artículo diecisiete
Título TÍTULO III

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 1 ene 1959
El Juez encargado del Registro que tenga competencia para la inscripción la tiene también para los actos previos gubernativos o de jurisdicción voluntaria atribuidos a la Justicia Municipal.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-diecisiete