Art. Artículo cuarenta y uno
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cuarenta y uno

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En vigor desde 1 ene 1959
La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-cuarenta-y-uno