Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 25 may 1948
Se restablecen, en cuanto no se opongan a la presente Ley y Decretos que la complementen, las disposiciones vigentes hasta el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren.
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eli/es/l/1948/05/04/(1)#articulo-primero