Art. Primera
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

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En vigor desde 1 ene 1947
Serán amortizadas todas las vacantes que ocurran de Consejeros representantes de los accionistas en el Banco de España hasta que su número quede reducido a los doce que establece el artículo sexto de esta Ley. No obstante, los actuales Consejeros, al término de su mandato, podrán ser reelegidos por la Junta general una o más veces, aunque excedan en total del expresado número.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#primera