Art. Artículo veintinueve
Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 1 ene 1947
El Banco dará a conocer su balance de situación, por lo menos, mensualmente. El correspondiente al final del ejercicio se publicará en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-veintinueve