Art. Artículo treinta y uno
Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 1 ene 1947
Se concede opción a los actuales accionistas del Banco de España para que cedan sus títulos al Estado contra pago de su importe al precio medio de la cotización oficial de las acciones del Banco durante el quinquenio terminado en treinta de junio de mil novecientos cuarenta y seis. Para el cálculo de dicho promedio se tomará como dividendo la suma de las cotizaciones mayor y menor de cada mes del quinquenio publicadas en el «Boletín Oficial de Cotización de la Bolsa de Madrid», y como divisor el número de cambios computados. Los accionistas que deseen hacer uso de este derecho lo solicitarán del Ministro de Hacienda en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Ley. Las acciones que por el modo reseñado adquiera el Estado serán vendidas en Bolsa a medida que lo disponga la Comisión creada por el artículo diez de la Ley de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta. El importe de los pagos y cobros a que den lugar las operaciones ordenadas por este artículo se llevará a la cuenta de la Hacienda pública establecida por el apartado c) del artículo séptimo de dicha Ley. Las diferencias que se produzcan, si fueren en beneficio, acrecerán el excedente, que arroje la liquidación de la expresada cuenta y lo disminuirán en caso contrario.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-treinta-y-uno