Art. Artículo noveno
Secc. Sección 1.ª Del Banco de emisión

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 1 ene 1947
La Memoria y Balance, después de celebrada la Junta general ordinaria de accionistas, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda. En el caso de haberse planteado por aquélla la discrepancia a que se alude en el apartado c) del párrafo tercero del artículo anterior, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-noveno