Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TÍTULO II

Art. Artículo cincuenta y cinco

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En vigor desde 1 ene 1947
Las disposiciones dictadas para las Sociedades mercantiles en general serán de aplicación a los Bancos en cuanto no se opongan a lo prevenido en esta Ley y en los demás preceptos especiales por que se rijan.
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eli/es/l/1946/12/31/(1)#articulo-cincuenta-y-cinco