Art. Undécima
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Undécima

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En vigor desde 1 ago 1943
Los actuales Secretarios de las Universidades que ejerzan sus cargos en propiedad en el momento de la publicación de esta Ley continuarán desempeñándolos, aunque no reúnan los requisitos exigidos por el artículo ochenta.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#undecima