Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. Undécima
112 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Los actuales Secretarios de las Universidades que ejerzan sus cargos en propiedad en el momento de la publicación de esta Ley continuarán desempeñándolos, aunque no reúnan los requisitos exigidos por el artículo ochenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#undecima