Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Tercera

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En vigor desde 1 ago 1943
El nuevo régimen para todas las Facultades se implantará curso por curso, aplicándose para el primero y para los demás las reglas que estuviesen establecidas; es decir, que la reforma, en cuanto al plan de estudios, se llevará a efecto en forma escalonada.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#tercera