Art. Séptima
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Séptima

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En vigor desde 1 ago 1943
Para el cumplimiento del artículo sesenta y dos y siguientes, respecto a Profesores adjuntos, etc., se dictará una disposición especial, manteniéndose hasta entonces el régimen actual.
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Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#septima