Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 1 ago 1943
La ordenación de las enseñanzas en las Facultades universitarias, así como la organización y régimen de las mismas, se determinarán por Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#segunda