Art. Octava
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Octava

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En vigor desde 1 ago 1943
Los Profesores de Escuelas de Veterinaria continuarán en su Escalafón actual, que será declarado a extinguir. Los que ingresen una vez promulgada esta Ley, pasarán a formar parte del Escalafón general de Catedráticos de Universidad.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#octava