Art. Décima
Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Décima

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En vigor desde 1 ago 1943
Para la implantación de la formación política y de los organismos y servicios a que se refiere el capítulo quinto de esta Ley, se dictarán los Decretos oportunos, de acuerdo con las jerarquías correspondientes, en su caso.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#decima