Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veintinueve
29 / 116En vigor desde 1 ago 1943
La organización de los Colegios Mayores y la forma de cumplimiento de sus funciones como órganos universitarios, serán reguladas por un Decreto del Ministerio de Educación Nacional de carácter normativo, a cuyos preceptos deberán someterse para la redacción de sus propios Reglamentos, cualquiera que sea su origen fundacional.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-veintinueve