Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veinticuatro
24 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Por disposiciones especiales, y cuando así convenga, se irán incorporando a las Universidades, bajo la subordinación, en su caso, a las Facultades respectivas, los Institutos o Escuelas de Formación Profesional actualmente existentes, aunque hayan sido creados por otros Ministerios o Corporaciones públicas y dependan, hasta ahora, de ellos.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-veinticuatro