Art. Artículo veinticinco
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 1 ago 1943
Los Institutos o Escuelas concederán títulos profesionales, que expedirá el Ministerio de Educación Nacional, o diplomas y certificados de estudios. Sus enseñanzas se organizarán con arreglo a Reglamentos especiales.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-veinticinco