Art. Artículo treinta y uno
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 1 ago 1943
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes: 1.º Dirección de la formación religiosa universitaria. 2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. 3.º Sindicato Español Universitario. 4.º Milicia Universitaria. 5.º Servicio de Protección Escolar.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-uno