Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y uno
31 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:
1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.
2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
3.º Sindicato Español Universitario.
4.º Milicia Universitaria.
5.º Servicio de Protección Escolar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-uno