Art. Artículo treinta y tres
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 1 ago 1943
El Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., tiene, como órgano universitario, las siguientes funciones: a) Proponer al Rector, para su aprobación y la del Ministerio de Educación Nacional, la organización de los cursos obligatorios de formación política para los escolares, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente. b) Difundir el espíritu político del Movimiento en el Profesorado universitario, comunicando a todo él sus consignas por medio de sus jerarquías específicas, previo conocimiento del Rector. c) Proponer a la aceptación del Rector y organizar, en su caso, cuantas instituciones culturales o de protección afecten al Profesorado universitario.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-tres