Art. Artículo treinta y cuatro
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ago 1943
Será órgano para el ejercicio de funciones universitarias el Sindicato Español Universitario de Falange Española Tradicionalista y de las J.N.O.S., el cual se regirá por sus normas propias. Como órgano universitario, será de su competencia: a) Agrupar a todos los estudiantes universitarios. b) Encuadrar a los estudiantes comprendidos en edad militar dentro de la Milicia Universitaria, con arreglo a sus normas especiales. Las estudiantes universitarias serán encuadradas en la Sección Femenina del Sindicato Español Universitario, a través de la cual realizarán el Servicio Social de la Mujer. c) Infundir con sus actividades e instituciones el espíritu de la Falange en los escolares universitarios. d) Participar en la selección de los alumnos universitarios para el intercambio pensiones o ampliación de estudios en Centros nacionales o del extranjero, de suerte que su informe favorable sobre la formación política de los candidatos sea preceptivo para la designación. e) Conceder gratuitamente libros y material de enseñanza a los estudiantes que, previa solicitud y justificación de escasez de medios económicos, deban percibirlos, y asimismo proporcionar cuantas ayudas puedan establecerse para sus afiliados, tendiendo a la organización de Mutualidades y Cooperativas. f) Informar a los estudiantes sobre los diversos aspectos de la enseñanza y tramitar sus asuntos a través de un Centro Nacional de Orientación y Trámite y de sus respectivas Delegaciones en los Distritos Universitarios. g) Organizar, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional del Frente de Juventudes y de las disposiciones rectorales, el Servicio Obligatorio de Trabajo, cualquiera que sea el lugar en que haya de realizar sus tareas. h) Determinar, conforme a las normas de la Delegación Nacional del Frente de Juventudes, los planes obligatorios de Educación Física y Deportiva, que, una vez aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, pondrá en práctica de acuerdo con las disposiciones rectorales. Los recursos materiales necesarios para la puesta en práctica de estos planes serán facilitados por el Ministerio de Educación Nacional. i) Organizar Comedores y Hogares del Estudiante. Albergues de Verano e Invierno. y cuantas instituciones tiendan a fomentar el espíritu de camaradería entre sus afiliados y a mejorar su preparación para la vida humana.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-cuatro