Art. Artículo treinta y cinco
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y cinco

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En vigor desde 1 ago 1943
La Milicia Universitaria tiene por objeto facilitar al Ejército el reclutamiento de la Oficialidad de Complemento entre una juventud selecta por su cultura y preparación y hacer compatibles, en lo posible, los estudios universitarios con la instrucción militar. La Milicia se regirá por normas propias, y sus Jefes actuarán dentro de la Universidad de acuerdo con las autoridades académicas.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-treinta-y-cinco