Art. Artículo setenta y uno
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y uno

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En vigor desde 1 ago 1943
Todos los medios didácticos de las Universidades, como Bibliotecas, Archivos, Museos, Seminarios, Laboratorios, Clínicas y Hospitales Clínicos, Jardines Botánicos, Talleres y otros análogos, y los elementos que los compongan, cualquiera que sea el órgano o servicio universitario a que principalmente sirvan y en cuyos locales propios estén sitos, se considerarán concedidos a las Universidades para su uso, cuando sean propiedad del Estado, encomendándoseles su mejor organización, incremento, perfecta instalación y custodia.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-uno