Art. Artículo setenta y ocho
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y ocho

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En vigor desde 1 ago 1943
Los Museos de Ciencias, Clínicas y Hospitales Clínicos, Laboratorios, Observatorios, Talleres o Granjas de experimentación y análogos, excepto aquellos estrechamente vinculados a una Cátedra, tendrán, cada uno o por grupos, sus jefes propios, cuyo nombramiento y cese corresponden al Ministerio, a propuesta del Rector, oído el Decano correspondiente, entre Catedráticos numerarios. Sus derechos y obligaciones, en el ámbito de su competencia, serán análogos a los del Bibliotecario general.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-ocho