Art. Artículo setenta y dos
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y dos

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En vigor desde 1 ago 1943
El Rector, como Jefe Superior de todos los órganos, servicios y medios didácticos universitarios, establecerá las normas reglamentarias para la mejor utilización y régimen interno de los medios didácticos, siempre de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Educación Nacional dicte con carácter general para todas las Universidades.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-dos