Art. Artículo setenta y cinco
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y cinco

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En vigor desde 1 ago 1943
Son obligaciones y derechos del Bibliotecario general y de todo el personal de la Biblioteca, siempre bajo las órdenes del Rector, la ejecución de las normas para el régimen interno de custodia, adquisición, catalogación y servicio de libros a los lectores, de acuerdo con los preceptos reglamentarios.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-cinco