Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Artículo setenta
70 / 116En vigor desde 1 ago 1943
Las obligaciones y derechos del escolar universitario son las siguientes:
a) Considerar la labor universitaria como servicio obligatorio a la Patria, que deberá cumplir con exactitud y esfuerzo para conseguir la mejor formación académica y profesional.
b) Pertenecer al Sindicato Español Universitario y ostentar su uniforme o, en su caso, el de la Milicia Universitaria, en todos los actos solemnes académicos a que por orden rectoral deba asistir, salvo excepción expresamente concedida por el Redor.
c) Usar el distintivo del Sindicato Español Universitario.
d) Asistir obligatoriamente a las lecciones, tanto de cursos facultativos como de enseñanza religiosa, o de los Institutos Escuelas, a las de formación política y demás enseñanzas complementarias, y obtener, según las normas de esta Ley, la dispensa de escolaridad establecida para los diversos estudios.
e) Recibir asistencia mediante el Servicio de Protección Escolar y trasladarse para continuar sus estudios a otra Universidad en casos justificados, a juicio del Rector.
f) Prestar lor servicios universitarios, atendida cuando la naturaleza de los mismos lo exija, la diversidad de sexos.
g) Obtener, por medio del Servicio de Protección Escolar, para conocimiento de sus padres o tutores, noticias periódicas del proceso de su vida académica.
h) Ejercer individualmente, por escrito, ante el Decano, el Rector y el Ministerio el derecho de petición o queja en toda clase de asuntos académicos por los conductos reglamentarios y a través de los mandos del Sindicato Español Universitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta